El estudio de los verbos pronominales exige una delimitación precisa, ya que bajo este término se agrupan fenómenos sintácticos y semánticos de distinta naturaleza. Un verbo pronominal es aquel que se conjuga con un pronombre reflexivo (me, te, se, nos, os, se) concordado en persona y número con el sujeto, sin que dicho pronombre desempeñe una función sintáctica de objeto directo o indirecto; su presencia es indispensable para la constitución del verbo o para la modificación de su significado.
Son aquellos que carecen de una variante no pronominal en el léxico del español actual. El pronombre está integrado orgánicamente en la raíz verbal, por lo que la omisión de la partícula produce una forma inexistente o agramatical. Expresan, por lo general, procesos internos, actitudes o acciones que no pueden desligarse del sujeto.
«El acusado se personó en el juzgado de guardia a primera hora».
«La junta directiva se abstuvo de votar la moción de censura».
«La multinacional se abrogó el derecho de explotar las patentes vencidas».
«El testigo se jactó de poseer documentos que comprometerían el veredicto del tribunal».
«Muchos autores noveles se ensimisman en su primera obra y descuidan la estructura de la trama».
Este grupo está constituido por verbos que poseen una variante transitiva o intransitiva sin pronombre. La adición de la partícula pronominal altera el régimen verbal, modifica la estructura sintáctica de la oración o añade matices significativos específicos. Se dividen en las siguientes subclases:
Reflexivos directos e indirectos
El sujeto ejecuta una acción cuyos efectos revierten sobre sí mismo, actuando simultáneamente como agente y paciente.
«La acusada se inculpó durante la primera sesión del careo judicial».
«El novelista se impuso un ritmo de mil palabras diarias para terminar el manuscrito».
«La corporación se dotó de un código ético más estricto».
«El ensayista se cuestionó la veracidad de los manuscritos medievales».
Recíprocos
Requieren un sujeto plural o múltiple. La acción es ejecutada por dos o más entidades de manera cruzada, de modo que cada una de ellas es emisora y receptora de la relación verbal.
«Los dos consorcios se disputaron la licitación de la red ferroviaria durante meses».
«El crítico literario y el editor se emularon en la búsqueda de talentos emergentes».
«Las empresas competidoras se condonaron las deudas bilaterales tras el laudo».
«El autor y el corrector se interpelaron agriamente durante la revisión de las galeradas».
Cuasireflejos de efecto o cambio de estado (incoativos)
El pronombre manifiesta una transformación física, psicológica o social en el sujeto, sin que se haga explícita la intervención de un agente externo. El sujeto experimenta el proceso de manera interna.
«El director ejecutivo se exasperó ante la falta de liquidez reflejada en el balance».
«La junta de accionistas se disolvió tras constatar la inviabilidad del proyecto legal».
«El mercado financiero se desestabilizó tras la publicación del balance anual».
«El fiscal se obcecó en la búsqueda de pruebas incriminatorias».
De movimiento o dirección
La presencia del pronombre enfatiza el dinamismo de la acción, marcando especialmente el punto de origen, el inicio de la marcha o el desplazamiento físico de la entidad.
«La delegación diplomática se personó en la sede de la compañía al amanecer».
«El cargamento de incunables se trasladó a las bóvedas de seguridad del banco central».
«El convoy con los documentos del litigio se desvió por una ruta alternativa».
«La masa de acreedores se agolpó ante las puertas del bufete».
Pasivas reflejas e impersonales reflejas
Estructuras en las que el pronombre opera como una marca de pasividad o de indeterminación del agente del proceso. Aunque formalmente se construyen con la partícula "se", la doctrina gramatical las vincula al estudio pronominal por la concordancia o la fijación formal del pronombre.
«Se desestimó el recurso de apelación por un defecto de forma».
«Se dictaminó a favor de la empresa editora en el último fallo».
Dativo aspectual o de interés
Esta categoría comprende usos en los que el pronombre tiene un valor expresivo o estilístico, formalmente denominado dativo aspectual o concordado. No es un elemento obligatorio para la corrección sintáctica de la frase, pero su presencia aporta un matiz de consumación total de la acción, afectividad o involucración máxima del sujeto. Ciertos verbos transitivos adquieren restricciones específicas al adoptar esta forma, por lo que se consideran variantes pronominales estables en el uso del idioma.
«El fiscal se creyó la coartada del acusado sin verificar los registros contables»
«La junta de acreedores se tragó el informe financiero manipulado por la gerencia»
«El novelista se leyó el tratado de derecho procesal en una sola noche»
«La empresa constructora se adjudicó la licitación principal gracias a un tecnicismo legal»
«El tribunal se estudió las alegaciones de la defensa antes de suspender la sesión»